Aspectos políticos

Lo que todo político debe conocer para formular justas legislaciones​

Las cuestiones de la atención al final de la vida están cobrando relevancia social por la larga expectativa de vida, el aumento de enfermedades crónicas y la tecnificación de la medicina. Plantear legislaciones sobre el final de la vida conlleva el reto de profundizar en la moralidad de las distintas posibilidades: ​​¿leyes de Calidad en la atención al final de la vida (como piden la OMC y la SECPAL)? ó ¿un nuevo modelo asistencial basado en derechos en el que prime cualquier solicitud al final de la vida sobre la actuación clínica ética y adecuada?

Sugerencias a los políticos

5 cuestiones médicas clave​

1. No puede hablarse de "​derecho a la sedac​ión terminal
por el mismo motivo por el que no se legisla el "derecho a la escayola

La sedación no se debería aplicar si no busca tratar un síntoma refractario, que no ha respondido a otro tratamiento. ​Debe aplicarse a la mínima dosis eficaz, debe ser, por tanto, proporcionada, puede ser intermitente y no está indicada en todas las situaciones clínicas del final de la vida.

2. La autodeterminación del paciente al final de la vida está sujeta, lógicamente, a las mismas condiciones que en el resto de la vida.

Y, además, así lo precisa la Ley 41/2002 de autonomía del paciente (en su art. 11.3) indicando que, al final de la vida, "no serán aplicadas instrucciones previas que sean contrarias al ordenamiento jurídico y a la lex artis". Se recuerda, así, que la lex artis (buena práctica clínica) se configura como límite a las solicitudes no adecuadas de pacientes o familiares.
La importancia de reseñar la "lex artis asociada a todo acto médico" debe quedar protegida en las Leyes del final de la vida, en beneficio del mejor interés de todos los pacientes. Así lo han indicado repetidamente la OMC (Organización Médica Colegial) y la SECPAL (Sociedad Española de Cuidados Paliativos).
>> (Recordemos que el polémico y paralizado Anteproyecto de Ley nacional de "muerte digna" pretendía derogar este artículo 11.3 (sobre las limitaciones del testamento vital) y sancionar a los profesionales por objetar e incumplir cualquiera de los deseos del paciente, ya convertidos en nuevos derechos).
También la Resolución 1859 (2012) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, prohibiendo la eutanasia en todo caso (art. 5) e indicando que no se aplicarán instrucciones previas contrarias a la ley o a las buenas prácticas (art. 7.4) .

3. La alimentación e hidratación son tan básicas para el ser humano que retirarlas, aunque lo pidiera un paciente o su familia, origina una muerte intencionada (eutanasia).

Estas medidas son consideradas en medicina cuidados básicos que proporcionamos de modo constante a todo ser humano vulnerable, del mismo modo que los cuidados higiénicos, posturales etc. No es conforme a la ética médica dejar de proporcionarlos (salvo en el momento de la agonía, en el que se espera el fallecimiento en las próximas horas) .
Es evidente que la actuación del profesional y la decisión del paciente no deben ser lo que conduzca a la muerte,sino la propia evolución de la enfermedad.

4. Obligar a los profesionales sanitarios a informar sobre "derechos de muerte" conlleva promover peticiones de eutanasia, ya que dicha información difícilmente puede ser neutral.

La relación de este tipo de leyes con la actuación clínica supone una repercusión negativa en todos los usuarios potenciales, ocasionando desconfianza entre médicos y pacientes y una fuerte presión social, sutil o abierta, sobre las personas ancianas o con grandes enfermedades y deficiencias.
El modelo asistencial que nos caracteriza, de prestación de servicios, se cambiaría por otro en el que predominaría la litigiosidad de derechos y garantías, que conllevaría la deshumanización del proceso asistencial.

5. La mejora de la calidad de la atención al final de la vida no se logra con "derechos de muerte" sino con la potenciación de los Cuidados Paliativos.

Concretamente, mediante la universalización en todo el territorio de estas Unidades y la acreditación especializada en Cuidados Paliativos, para disponer de profesionales multidisciplinares altamente cualificados.
Asímismo, trabajar en la propuesta de recursos organizativos para los pacientes al final de la vida, o en equivalentes a bajas laborales para los familiares de los pacientes terminales supone garantizar la mejor atención humana que una sociedad civilizada debe aportar.

RESPECTO A LOS CUIDADOS PALIATIVOS

  • Demostrado que el desarrollo de Planes de Cuidados Paliativos ahorra dinero a los Estados.
  • Las encuestas de satisfacción otorgan más puntuación cuando los pacientes y familiares son atendidos por Unidades específicas de Cuidados Paliativos.
  • Artículo destacado

    "Política de Estado ante el final de la vida. La transformación de la deontología médica". José Miguel Serrano Ruiz-Calderón. Cuadernos Bioética XXIII 2012/1ª. Leer

    Anteproyecto de Ley nacional de Muerte Digna